Mantiene el régimen de estimación objetiva, de módulos, de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Los agricultores se verán además beneficiados por la rebaja general establecida en los tipos de gravamen del IRPF.
Se establecen exenciones del 50% en los rendimientos del trabajo personal de los tripulantes de determinados buques atuneros. El tipo impositivo del IVA de las flores y plantas ornamentales se reduce del tipo general (21%) al reducido (10%) (magrama)
El Boletín Oficial del Estadopublica hoy las tres Leyes que articulan la reforma fiscalaprobada por el Gobierno. La reforma incluye una serie de medidas encaminadas a lograr un sistema tributario más moderno y equitativo. Además, contienen unas mayores rebajas fiscales para las rentas medias y bajas, beneficios sociales para familias con hijos y/o con personas con discapacidad y nuevas medidas para la lucha contra el fraude.
Desde el punto vista del sector agrario, la reforma fiscal puede considerarse muy positiva. El Gobierno, teniendo en cuenta las condiciones económicas, sociales, territoriales y medioambientales del sector agroalimentario, ha mantenido el régimen de estimación objetiva (o de módulos) de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La reforma únicamente introduce dos cambios en los umbrales máximos de los rendimientos íntegros (reducción de 300.000 a 250.000 €) y de compras (de 300.000 a 150.000 €), que no debe exceder un agricultor para poder tributar en estimación objetiva.
Se trata de medidas acordes con la cada vez mayor profesionalización de los agricultores, que, según las primeras estimaciones, afectarán tan solo a un número muy reducido de los actuales declarantes, que deberán optar por el régimen alternativo de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada.
CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN ESTIMACIÓN OBJETIVA AGRARIA
Resulta oportuno destacar las características del régimen de estimación objetiva agraria, cuya aplicación es de carácter opcional para los agricultores:
1º.- El régimen de estimación objetiva resulta ser, con más deun millón de declarantes, el régimen mayoritario elegido por el sector agrario, correspondiendo aproximadamente a un 90% de las explotaciones agrarias. Este sistema simplificado de declaración aplica una serie de índices de rendimiento neto (módulos), previamente calculados, que están en relación con el rendimiento esperado de cada actividad agraria.
2º.- El hecho de no tener que llevar toda la contabilidad documental de la explotación, reduciendo las obligaciones del titular a una declaración anual de ingresos por las ventas de sus productos hace de este sistema una herramienta sencilla y eficaz para las declaraciones de renta agraria. Prueba de ello es que la cifra de declarantes ha permanecido constantedesde su implantación a finales de los años 90.
3º.- Desde el punto de vista de la lucha contra el fraude, el régimen de módulos de la agricultura resulta transparente ya que obliga a los contribuyentes a declarar los ingresosobtenidos en el ejercicio de la actividad agraria.
Los agricultores se verán además beneficiados por la rebaja general establecida en los tipos de gravamen del IRPF. En la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general se reducen, tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de esta carga tributaria.
ACTIVIDAD PESQUERA
En cuanto a la actividad pesquera, la Ley del IRPF incorporauna disposición adicional referida a los tripulantes de los buques de pesca que, enarbolando pabellón español y cumpliendo determinadas condiciones, pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados Miembros.
Para estos tripulantes tendrá la consideración de renta exenta el 50% de los rendimientos del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en tales buques.
FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, destacaquelas flores y las plantas vivas de carácter ornamentalvolverán a tributar al tipo reducido del 10%, en lugar del tipo general (21%) que era el establecido desde 2012.
Desde el Ministerio se recibe con satisfacción esta noticia, que elimina la desventaja competitiva que suponía la aplicación del tipo general, frente a otros países de la Unión Europea en los que las flores y plantas ornamentales tributan a tipos reducidos.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en los umbrales que delimitan la posibilidad de acogerse al método de Estimación Objetiva en el IRPF, se han adecuado los establecidos en el Régimen Simplificado y en el Régimen Especial de la Agricultura, la Ganadería y la Pesca del IVA.
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